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Puede consultar el DECRETO 2024-2718 y descargar los anexos pinchando en el siguiente enlace:

El Ayuntamiento de Alhaurín el Grande a través de Decreto de Alcaldía establece la siguiente normativa para la realización de actividades de amenización y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería.

Se entenderán por actuaciones en directo de pequeño formato aquellas que no requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no suponga una modificación de la actividad, no afecte a las condiciones técnicas y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni sean susceptibles de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un aumento del aforo máximo permitido, ni impliquen la instalación de estructuras eventuales para su desarrollo.

Se entenderá a estos efectos por amenización aquella actuación en directo de pequeño formato que se desarrolle mientras las personas usuarias consuman las comidas y bebidas servidas en el establecimiento de hostelería y que, por tanto, no afecte al normal desarrollo de la actividad de hostelería.

El ámbito temporal de estas actividades complementarias de amenización para el presente año 2024 abarcará desde el viernes 14 de junio al domingo 8 de septiembre, ambos incluidos.

Tipologías de actividades

  • A. Actividades de amenización o actuaciones musicales de pequeño formato sin utilización de elementos de amplificación sonora o con sonorización mínima (unplugged o semi-plugged).
  • B. Actividades de amenización o actuaciones musicales de pequeño formato con utilización de equipos de amplificación sonora.

Las actividades fijadas en la tipología A) del punto anterior podrán programarse durante todos los días de la semana y la potencia instalada no podrá superar los 500 watios. Las actividades fijadas en la tipología B) del punto anterior sólo podrán programarse los viernes, sábados y vísperas de festivos y la potencia instalada no podrá superar los 1000 watios.

Horario de las actividades

El horario de estas actividades no podrá iniciarse antes de las 15:00 horas y deberá finalizar una hora antes del cierre del establecimiento, no pudiendo finalizar, en ningún caso, después de las 00:00 horas.

Autorización previa del Ayuntamiento

Estas actividades se realizarán, previa autorización municipal, en las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería donde se podrán ofrecer y desarrollar como complemento al desarrollo de su actividad y exclusivamente para la amenización de las personas usuarias de las actividades de hostelería. Estas actuaciones no estarán implícitas en la actividad de hostelería, por lo que sólo podrán desarrollarse cuando se hayan autorizado por el Ayuntamiento en los supuestos que proceda.

Las solicitudes deberán realizarse en el modelo oficial recogido en el Anexo I de la presente resolución y presentarse con un mínimo de 10 días antes de la celebración de las actividades propuestas.

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Las solicitudes deberán realizarse en el modelo oficial recogido en el Anexo I de la presente resolución y presentarse con un mínimo de 10 días antes de la celebración de las actividades propuestas.